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Rigen nuevas medidas en la provincia hasta el 28 de febrero por el aumento de casos de Covid

Las dispuso el gobierno de Santa Fe para frenar el aumento de contagios.

Mediante el Decreto Provincial N° 3374, el gobierno provincial estableció suspensiones y fijó límites horarios para varias actividades.

Como primera medida, suspendió en todo el territorio provincial y “con carácter preventivo”, desde las 00.00 del 31 de diciembre de 2021 y hasta el 28 de febrero próximo, “los eventos masivos organizados de más de 500 personas que se realicen en espacios abiertos, cerrados o al aire libre, públicos o privados”.

Quedan comprendidas en la suspensión de eventos masivos las actividades con concurrencia de personas en discotecas, locales bailables, salones de fiestas, bailes, recitales, festivales o similares.

No obstante, el decreto aclara que las autoridades municipales y comunales, previa consulta al Ministerio de Salud provincial, “podrán autorizar en sus jurisdicciones la realización de eventos con concurrencia de hasta 1.000 personas”, siempre y cuando se cumplan las condiciones requeridas en la infraestructura de las instalaciones o lugares donde se desarrollen estas actividades.

Para el rubro del comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, esta actividad podrá extenderse todos los días de la semana hasta las 21. 00, con excepción de kioscos que podrán permanecer abiertos hasta las 24.00 para la atención al público residente en su cercanía. “Esto sin perjuicio de la posibilidad de las farmacias de realizar los turnos de guardia”.

Fuera del horario indicado “sólo podrán realizar actividad comercial a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante las modalidades de entrega a domicilio o retiro”, las que deberán concretarse en el horario de 06.00 a las 21.00.

En relación a la actividad de los locales gastronómicos (bares, restaurantes o heladerías, con concurrencia de comensales), los días jueves, viernes, sábados y víspera de feriados, podrán abrir hasta las 05.00 del día siguiente. El resto de los días de la semana, hasta las 04.00 del día siguiente.

Por otro lado, la actividad deportiva, de deportes individuales o grupales; gimnasios, natatorios y establecimientos afines, se deberán desarrollar entre las 07.00  y las 24.00.

Las actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, entre las 08.00 y las 22.00.

Los cines podrán recibir asistentes entre las 10. 00 y la 01.00 del día siguiente.

En cuanto a pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, navegación recreativa o deportiva y las actividades de guarderías náuticas, podrán funcionar entre las 07.00 y las 21.00.

Juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denominados “peloteros”, podrán funcionar entre las 08.00 y las 24.00, con excepción de los ubicados en centros y paseos. También, la práctica de competencias deportivas será entre las 08.00 y las 23. 00, y la actividad en hipódromos y agencias hípicas, entre las 07.00 y las 20.00.

La actividad de los casinos y bingos, “cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención y los protocolos oportunamente aprobados para la actividad”, seguirá todos los días de la semana entre las 10. 00y las 05.00 del día siguiente.

Y la actividad de los salones de eventos, fiestas y similares, para la realización de eventos sociales, será los jueves, viernes, sábados y víspera de feriados hasta las 05.00 del día siguiente. El resto de los días de la semana hasta las 04.00 del día siguiente.

El decreto, ratifica la exigencia de pase sanitario, a los nuevos criterios de días de aislamiento en casos de Covid-19 confirmados, sospechosos y contactos estrechos, se refuerza el cumplimiento de las medidas preventivas. En este sentido, el barbijo o tapabocas “será obligatorio en espacios cerrados de ingreso público y al aire libre, cuando se diera la concurrencia simultánea o la cercanía de personas ajenas al grupo conviviente”.

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